COSTES DE IMPARTICIÓN VS COSTES DE GESTIÓN
Cuando hablamos del IVA en la formación bonificada, debemos establecer la diferencia entre los costes de impartición y los costes de gestión de la formación realizada en nuestra empresa en un momento concreto.
A este respecto, es importante saber que, debido a la diversidad de requisitos que establece nuestro ordenamiento jurídico para poder efectuar el correcto cobro por las actividades de formación llevadas a cabo en nuestra empresa, no son pocas las entidades que, una vez han pagado por adelantado los cursos de formación para su plantilla de trabajadores, no consiguen obtener el dinero de vuelta por cometer algún tipo de fallo al respecto durante la gestión de los trámites asociados.
Para poder evitar el IVA en la formación bonificada de los cursos de formación, debemos saber que, cuando demos de alta nuestro centro de formación en el registro de FUNDAE, en ese momento deberemos marcar esta opción cuando llevemos a cabo el registro de nuestra entidad o empresa formadora.
→ No obstante, si pretendes que determinadas actividades de formación queden exentas de IVA, es fundamental que, si tu empresa ofrece cursos de formación de diversas materias o áreas formativas, nos demos de alta de manera específica en todas y cada una de ellas.
Por otro lado, es posible que contratemos a un tutor para que imparta una formación concreta en una determinada empresa a su plantilla de trabajadores.
En este caso, el criterio de su factura deberá ser el mismo que el de los documentos emitidos desde tu empresa, en tanto en cuanto, se entenderá que sus servicios de formación son secundarios al tuyo y por tanto deben compartir los mismos criterios de tributación.