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Las Figuras en la representación legal de los trabajadores

 
 
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Las Figuras en la representación legal de los trabajadores
de Ciberaula Equipo Webmaster - viernes, 16 de julio de 2021, 17:33
 

Es obligación de la empresa beneficiaria respetar el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores respecto a las acciones formativas programadas, PIF incluidos. Con anterioridad al inicio de la formación, la empresa deberá presentar un informe a la RLT.

Si la empresa dispone de más de un centro de trabajo con RLT, se debe comunicar a todos los centros independientemente de su participación o no en la formación.

La representación unitaria

Los trabajadores, independientemente que estén afiliados o no a un sindicato, tienen derecho a participar en la empresa. Esta participación se realiza mediante los delegados de personal y los comités de empresa.

Delegados de personal: Representan a todos los trabajadores. El número de delegados de personal varía en función del número de trabajadores que tenga cada empresa. En empresas de hasta 5 trabajadores, estos no tendrán representación.

Comités de empresa: Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores.

Comités de empresa conjuntos: Este perfil se podrá crear en aquellas empresas con varios centros de trabajo en la misma provincia, y que sumen entre ellos más de 50 trabajadores.

Comités intercentros: Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo, cada uno con comité de empresa propio, se podrá constituir, además, y siempre que el convenio colectivo lo permita, un comité conjunto, denominado comité intercentros.

La representación sindical 

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden crear secciones sindicales en el ámbito de la empresa o en el centro de trabajo para poder celebrar reuniones, recibir información de su sindicato y recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.

Además, si se trata de secciones sindicales de los sindicatos más representativos o con presencia en la representación unitaria, también podrán disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo, participar en la negociación colectiva y, en empresas con más de 250 trabajadores, utilizar un local para sus actividades.

Un delegado sindical es el representante de una sección sindical con representación en el comité de empresa de un centro de trabajo con más de 250 trabajadores. Los delegados sindicales tienen derecho a recibir la misma información y documentación que el comité de empresa.

El número de delegados sindicales varía en función de los trabajadores de la empresa. En aquellas secciones sindicales de sindicatos que no llegaron al 10% de votos en la elección del comité de empresa, habrá 1 delegado sindical. En aquellas secciones de sindicatos que sí alcanzaron el 10% de votos, el número variará según los trabajadores:

  1. Empresas de entre 250 y 750 trabajadores: 1 delegado sindical

  2. Empresas de entre 751 y 2.000 trabajadores: 2 delegados sindicales

  3. Empresas de entre 2.001 y 5.000 trabajadores: 3 delegados sindicales.

  4. Empresas a partir de 5.001 trabajadores: 4 delegados sindicales