FORMACIÓN PROGRAMADA EN MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, tales requisitos, así como los certificados que se podrán impartir en la modalidad de teleformación, serán los establecidos en la normativa específica reguladora de los mismos.
En la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir las funciones que se establezcan en la orden ministerial señalada en este apartado. En el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad además deberán cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad.